ORDEN de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
De fecha: 03/02/2009
De fecha: 03/02/2009
RATIOS
Se respetarán las ratios establecidas en el citado Decreto, aunque podrá agruparse alumnado de distintas edades, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad será el siguiente:
- Unidades mixtas integradas por niños de 0 y 1 año: 9.
- Unidades mixtas integradas por niños de 1 y 2 años: 14.
- Unidades mixtas integradas por niños de 2 y 3 años: 16.
- Unidades mixtas integradas por niños de todas las edades: 10.
REQUISITOS GENERALES DE ESPACIOS E INSTALACIONES
- Un aula por cada unidad con una superficie de, al menos, dos metros cuadrados por alumno y 25 metros cuadrados como mínimo, teniendo en cuenta que esta superficie mínima deberá ser mayor en el caso de grupos de más de 12 niños. En caso contrario, se autorizarán menos puestos escolares.
- Patio de recreo con dos metros cuadrados por alumno y no inferior a 50 metros cuadrados.
- Cuando el centro tenga dos plantas, las que sean utilizadas por los niños deberán contar con acceso directo al patio, y la planta que no tenga acceso al patio contará con un espacio al aire libre con una superficie mínima de dos metros cuadrados por niño y con un mínimo 30 metros cuadrados.
- Un área de usos múltiples de 20 metros cuadrados por cada tres unidades o fracción superior.
- Excepcionalmente, alguno de los aseos podrá no ser accesible ni visible desde el aula, siempre que se garantice la adecuada atención de todo el alumnado.
- Un espacio diferenciado para tareas administrativas y de coordinación docente con un mínimo 10 metros cuadrados.
NÚMERO MÍNIMO DE PROFESIONALES
El número mínimo de profesionales de atención educativa directa, incluyendo al maestro o maestra especialista en educación infantil, podrá coincidir con el número de unidades autorizadas, sólo en aquellos centros que apliquen ratios inferiores a las establecidas, y previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, cuando el centro cuente con una sola unidad, habrá dos profesionales, siendo uno de ellos como mínimo maestro o maestra especialista en educación infantil.
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